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Conclusiones.
En el capítulo cuarto
del presente trabajo llegamos a la conclusión de que
la sentencia judicial sí tiene un carácter eminentemente
constitutivo y que, por consecuencia, su naturaleza jurídica
es el de una verdadera fuente de obligaciones en los siguientes
casos:
a) Cuando por virtud de un error
judicial evidente, como lo es el caso de una sentencia notoriamente
contraria a la ley, por existir una contradicción manifiesta
entre los puntos resolutivos y los considerandos, la única
fuente de las obligaciones en tales casos será la voluntad
del juez expresada en la sentencia, ya que aquélla
se concreta en los puntos resolutivos de la misma.
b) En los casos en que por virtud
de una incorrecta valoración de la prueba el juez considera
existente una determinada fuente obligacional, cuando en realidad
no existe, o cuando por una indebida valoración de
los medios de prueba aportados a juicio el juez varíe
la naturaleza de un contrato dando vida a nuevas obligaciones
que jamás se propusieron las partes, es inconcuso que
en ambos casos la última fuente de las obligaciones
la constituye la sentencia judicial.
c) También adquiere la
sentencia judicial el carácter de fuente autónoma
de obligaciones en aquellos caso en que por un error judicial
se aplica una ley derogada, ya que sin duda alguna en un sistema
de derecho legislado como el nuestro, la norma jurídica
adquiere o pierde vigencia, solamente cuando se crea, abroga
o deroga por el órgano legislativo, siguiendo el procedimiento
formal establecido por la constitución y leyes secundarias;
luego, es claro que cuando una sentencia se funda en una ley
derogada, carente de obligatoriedad, se concluye que en último
término la única fuente creadora de las obligaciones
contenidas en la resolución, lo es la voluntad del
juez expresada en ésta.
d) Por las mismas razones consideramos
que la sentencia es meramente constitutiva, cuando en los
considerandos de ésta el juez asume el papel del legislador,
tomando una actitud crítica ante la obra de éste,
sacando sus propias soluciones.
e) Por último, consideramos
que existen tres casos clásicos en que la sentencia
es fuente de obligaciones, nos referimos a las sentencias
declarativas de inexistencia, nulidad y rescisión,
en los que el acto jurisdiccional tiene efectos totalmente
restitutorios, sobre todo cuando en los casos de inexistencia
ha habido un principio de ejecución.
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