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  Conclusiones.

En el capítulo cuarto del presente trabajo llegamos a la conclusión de que la sentencia judicial sí tiene un carácter eminentemente constitutivo y que, por consecuencia, su naturaleza jurídica es el de una verdadera fuente de obligaciones en los siguientes casos:

a) Cuando por virtud de un error judicial evidente, como lo es el caso de una sentencia notoriamente contraria a la ley, por existir una contradicción manifiesta entre los puntos resolutivos y los considerandos, la única fuente de las obligaciones en tales casos será la voluntad del juez expresada en la sentencia, ya que aquélla se concreta en los puntos resolutivos de la misma.

b) En los casos en que por virtud de una incorrecta valoración de la prueba el juez considera existente una determinada fuente obligacional, cuando en realidad no existe, o cuando por una indebida valoración de los medios de prueba aportados a juicio el juez varíe la naturaleza de un contrato dando vida a nuevas obligaciones que jamás se propusieron las partes, es inconcuso que en ambos casos la última fuente de las obligaciones la constituye la sentencia judicial.

c) También adquiere la sentencia judicial el carácter de fuente autónoma de obligaciones en aquellos caso en que por un error judicial se aplica una ley derogada, ya que sin duda alguna en un sistema de derecho legislado como el nuestro, la norma jurídica adquiere o pierde vigencia, solamente cuando se crea, abroga o deroga por el órgano legislativo, siguiendo el procedimiento formal establecido por la constitución y leyes secundarias; luego, es claro que cuando una sentencia se funda en una ley derogada, carente de obligatoriedad, se concluye que en último término la única fuente creadora de las obligaciones contenidas en la resolución, lo es la voluntad del juez expresada en ésta.

d) Por las mismas razones consideramos que la sentencia es meramente constitutiva, cuando en los considerandos de ésta el juez asume el papel del legislador, tomando una actitud crítica ante la obra de éste, sacando sus propias soluciones.

e) Por último, consideramos que existen tres casos clásicos en que la sentencia es fuente de obligaciones, nos referimos a las sentencias declarativas de inexistencia, nulidad y rescisión, en los que el acto jurisdiccional tiene efectos totalmente restitutorios, sobre todo cuando en los casos de inexistencia ha habido un principio de ejecución.

 

 
 
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