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CAPITULO VI. ARGUMENTOS CONTRA LA NO REGULACION DE LA PRACTICA Y USO DEL INTERNET.

6.1 DERECHO A LA INTIMIDAD, A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACION.

Frente a la corriente reguladora se levantan los partidarios de que ciertas áreas queden libres del intervencionismo o proteccionismo estatal. Entre los argumentos más utilizados figuran el derecho a la intimidad y la libertad de expresión.

Uno de los derechos más defendidos en los países en los que ha habido una gran implantación de los sistemas informáticos en la gestión de los datos de los ciudadanos por parte de la administración, ha sido el derecho a la persona a que su intimidad no sea vulnerada por un abuso de estos medios. La protección de éste derecho ha generado preceptos de rango constitucional en muchos países.

Otra figura es el Derecho a la Libertad de Expresión, la cual en nuestro país se encuentra contempla en sus artículos 6 y 7 de nuestra Carta Maga, los cuales a la letra dicen:

Artículo 6. " La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado".

Artículo 7. " Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos".-

Ahora bien, la Constitución Política del Estado de Michoacán, menciona en su artículo 1, lo siguiente: " En el Estado de Michoacán de Ocampo todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los demás derechos establecidos en esta Constitución y en las leyes que de ambas emanen".

Lo más característico del hombre, lo que lo distingue de los demás seres de la naturaleza, es la facultad de concebir ideas y poderlas transmitir a sus semejantes. Por eso la libertad de expresión es el derecho más propiamente humano, el más antiguo y el origen y base de otros muchos. Nuestra Constitución, fiel a su estructura democrática y a la tradición liberal que recoge, garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 6°, en forma general y en el 7° que establece la libertad de escribir y publicar obras sobre cualquier materia. Así pues, es el derecho que tenemos a manifestarnos libremente, siempre y cuando no sean atacados derechos de terceros, a la moral, se provoque algún delito o perturbe el orden público.

Garantizándose también el derecho a la información. Teniendo que ser aplicable dicho precepto Constitucional, al comunicarse, manifestar sus ideas y obtener información a través del ciberespacio.

La libertad de acceso a la información (como se observó en líneas precedentes, consagrada en nuestra Carta Magna), es otro tema importante a tocar, una corriente amplia de usuarios de la red considera que el derecho a la información está por encima de otros derechos como la propiedad intelectual. Los partidarios de esta idea consideran que cualquier tipo de obra introducida en la red debería pertenecer al dominio público.

De todo lo anteriormente dicho, y en mi opinión, creo que en la libertad de expresión y en el derecho a la información deben estar garantizados, independientemente de cualquier medio de manifestación. Por lo tanto, el Internet no debe quedar al margen, siendo ésta la red de redes más importante y con mayor tráfico de información a nivel mundial. La libertad de información en Internet es un fenómeno muy interesante. Esa red permite la difusión y el acceso a gran número de documentos, obras multimedia, conciertos, música, base de datos, archivos, información económicas, tecnológica, películas; incluso permite la telefonía a costos de llamadas locales. El acceso a toda esta información debe facilitarse a todos los interesados a un precio razonable, sin perder de vista los derechos de propiedad intelectual, en particular las leyes internacionales y locales de derechos de autor.

El debate sobre los límites de la regulación de Internet es global, pero las tendencias en Estados Unidos y en los países europeos tendrán, sin duda, una influencia directa tanto en la regulación mexicana como en la de otras naciones. Podemos señalar, por poner un caso, que la reciente sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la Libertad de expresión y el Derecho a la Información en Internet, en defensa de las normas constitucionales, tendrá una vasta influencia ene l mundo.

Así pues, en México, la libertad de expresión se fundamenta en los artículos 6° y 7° Constitucionales, así como en la Ley Federal de Imprenta, la Ley de Radio, y Televisión y Cinematografía, así como en la reciente Ley Federal de Derechos de Autor. Estos marcos jurídicos definen los límites de la libertad de expresión mediante el concepto de difamación. Asimismo, el Código Penal Federal y los Códigos Penales estatales limitan la libertad de expresión mediante el concepto de difamación. (contemplado y sancionado en los artículos 250 y 251 del Código Penal del Estado de Michoacán).

Por lo tanto, considero que la libertad de expresión y el Derecho a la información se deben de dar en todos los ámbitos incluyendo a la red de redes (internet), sin perder de vista, los derechos del hombre, ya que para ser respetados, deben ser respetables. La libertad de expresión ya no lo es si ataca la vida privada, es decir cuando se cause odio, desprecio o demérito hacia una persona, o con tal actitud se le perjudica en sus intereses, a la moral cuando se defiendan o aconsejen vicios, faltas o delitos, o se ofenda al pudor, decencia o buenas costumbres, y a la paz pública, cuando se desprestigien, ridiculicen o destruyan las instituciones fundamentales del país, se injurie a México, se lastime su buen crédito, o se incite al motín a la rebelión o a la anarquía.

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